IVA, ICIO e IBI: los impuestos de cambiar las ventanas en la Costa Blanca
De las ayudas grandes hablan otros artículos. Este va de lo pequeño: el IVA de tu factura, el impuesto municipal que grava la obra y la tasa del ayuntamiento. Y va, sobre todo, de desmontar la frase que más se repite en este sector: que cambiar las ventanas te bonifica el IBI.

Hay dos conversaciones distintas sobre el dinero de una obra de ventanas. La primera es la de las ayudas grandes: la deducción del IRPF, las convocatorias de la Generalitat, los fondos europeos. La segunda es la de los impuestos, que nadie mira porque no llegan en forma de ingreso sino de línea en un presupuesto o de recibo del ayuntamiento. Este artículo es de la segunda.
Y merece la pena mirarla, porque en cuarenta kilómetros de costa hay catorce ordenanzas fiscales distintas y la misma obra puede costar varios cientos de euros más en un municipio que en el de al lado. El propietario que no vive aquí muchas veces ni sabe a qué ayuntamiento pertenece su urbanización, y eso ya condiciona el precio antes de elegir el perfil.
El bulo del IBI, que es el motivo de este artículo
Si has pedido presupuesto para cambiar ventanas, es probable que alguien te haya dicho que además te bonifican el IBI. Es falso, y desde hace poco se puede demostrar con la norma delante en lugar de discutirlo. Empecemos por la regla que lo ordena todo.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Traducido: un ayuntamiento no puede inventarse una bonificación. La lista de bonificaciones potestativas de IBI está en el artículo 74 de esa misma ley, y es cerrada. Ahí hay bonificaciones para actividades primarias, para revisiones catastrales, para organismos de investigación, para bienes de características especiales, para familias numerosas, para vivienda de alquiler con renta limitada y para puntos de recarga de vehículo eléctrico. No hay ninguna por eficiencia energética, ni por rehabilitación, ni por mejora de la envolvente térmica, ni por cambiar la carpintería. La única que habla de energía es esta.
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción vigente desde el 22 de marzo de 2026. BOE, texto consolidado, consultado el 7 de septiembre de 2026.
La diferencia es física, no jurídica. Un captador solar o una placa fotovoltaica captan energía del exterior y la transforman en calor o en electricidad. Una ventana no capta nada: reduce pérdidas y, si el vidrio es de control solar, reduce ganancias. Es una medida pasiva. Por muy buena que sea la carpintería, por mucho que tenga rotura de puente térmico y triple vidrio bajo emisivo, no es un sistema de aprovechamiento de nada.
El propio precepto lo confirma con su requisito final: exige que las instalaciones dispongan de homologación de la Administración competente. Es un requisito pensado para captadores, inversores y equipos de aerotermia. Una ventana lleva marcado CE y declaración de prestaciones, que es otra cosa y no vale para esto.
Conviene rematarlo con un dato que va en la misma dirección. La bonificación solar del artículo 74.5 es potestativa, y ni siquiera esa la tienen todos: en la revisión del 7 de septiembre de 2026, Benidorm, La Nucía y Finestrat no la habían desarrollado en su ordenanza del IBI. En Benidorm el artículo de bonificaciones tiene exactamente tres supuestos —promotoras, vivienda protegida y familia numerosa— y ninguna mención a la energía. Si ni la instalación que la ley sí ampara está bonificada en tres de los catorce municipios, lo que no ampara la ley con más motivo.
La novedad de marzo de 2026, y por qué todavía no sirve
Hay una modificación reciente que va a salir en muchas conversaciones este año, así que conviene contarla bien. La coletilla «o de la energía ambiente» que acabas de leer en el artículo 74.5 no estaba en el texto original: se introdujo para que la bonificación pudiera alcanzar también a la aerotermia, y llegó por el Real Decreto-ley 7/2026.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales […] Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactada de la siguiente manera: «b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente».
Artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. BOE núm. 71, de 21 de marzo de 2026; en vigor desde el 22 de marzo de 2026.
El recorrido de esta coletilla explica por qué circulan versiones contradictorias. Se introdujo primero por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio; esa norma quedó derogada por acuerdo del Congreso publicado en julio de 2025, y con ella cayó la modificación. Volvió a entrar en marzo de 2026 por la norma que acabas de ver. Quien maneje textos de la segunda mitad de 2025 estará leyendo la redacción antigua.
El ICIO: qué es, sobre qué se calcula y cuánto se paga aquí
El ICIO es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Es municipal, es obligatorio para el ayuntamiento que lo tenga establecido y es donde de verdad se juega la fiscalidad local de tu obra. Empecemos por un malentendido muy caro.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE, texto consolidado, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Ahí está la trampa que más veces hemos tenido que explicar en una cocina: ir por declaración responsable no exime del ICIO. El impuesto no grava el papel, grava la obra. Que el trámite sea de diez minutos en la sede electrónica no significa que la obra no tribute.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido […] las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas […] ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 102.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE, texto consolidado, consultado el 7 de septiembre de 2026.
- La base es el coste de ejecución material, no el total de la factura.
- No entra el IVA, ni las tasas municipales, ni los honorarios de técnicos, ni el beneficio del contratista.
- El impuesto se devenga al iniciar la obra, se haya obtenido o no la licencia.
- Muchos municipios liquidan primero por presupuesto o por módulos y regularizan al terminar, con el coste real.
4 %es el tope legal del tipo de gravamen del ICIO. Seis de los catorce municipios de esta costa lo aplican al máximo
A ese impuesto hay que sumarle la tasa por la tramitación urbanística, que es otro tributo distinto y que casi todos los municipios cobran también cuando la obra va por declaración responsable. Esta es la foto conjunta, con los datos leídos el 7 de septiembre de 2026 en las ordenanzas de cada ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
| Municipio | Tipo de ICIO | Tasa urbanística |
|---|---|---|
| Teulada-Moraira | 2,4 % | 2,1 % del presupuesto, mín. 60 €, máx. 6.000 € |
| Benissa | 2,5 % | 2,5 %, mín. 100 € (obra mayor) / 20 € (obra menor) |
| Alicante | 3,25 % (tipo único) | Tarifa fija por tramos de superficie, de 31,83 € a 806,28 € |
| Finestrat | 3,4 % | Obra mayor: 0,6 % en el casco urbano tradicional y 1,6 % en el resto, mín. 40 € |
| Altea | 3,5 % | 2,09 % del presupuesto, mín. 6,28 € |
| El Campello | 3,5 % | No se ha localizado tasa sobre presupuesto |
| L'Alfàs del Pi | 3,5 % | 1,5 % |
| Dénia | 3,7 % | 0,9 % del PEM; mín. 50 € en declaración responsable |
| Benidorm | 4 % | No verificada: el PDF oficial es un escaneado sin texto |
| Calpe | 4 % | 1 % del presupuesto, mín. 30 € por expediente |
| Xàbia | 4 % | 3 % del presupuesto, mín. 125 € |
| Villajoyosa | 4 % | Tarifa fija; −25 % en el Conjunto Histórico |
| Sant Joan d'Alacant | 4 % | 1,1 % del PEM, con mínimos de 50 a 360 € según el tipo de obra |
| La Nucía | 4 % | 2,5 % del PEM, mín. 30 € |
Ordenanzas fiscales consultadas el 7 de septiembre de 2026 en las sedes municipales y en el BOP de Alicante. Cada una corresponde a un ejercicio distinto y todas pueden modificarse por acuerdo plenario publicado en el BOP: lo que decide es la ordenanza vigente el día que presentas la solicitud.
La lectura de esa tabla es la que hace que valga la pena leerla antes de firmar. En La Nucía, entre ICIO y tasa, la obra soporta un 6,5 % del presupuesto de ejecución material y no hay ninguna vía de reducción: su ordenanza del ICIO resuelve el asunto con un artículo entero que dice «no se contemplan». En Teulada, entre 2,4 % y 2,1 %, la carga baja al 4,5 %, y en el casco histórico el ICIO se bonifica al 95 %. Sobre un presupuesto de 12.000 euros de ejecución material, esa diferencia se cuenta en cientos de euros.
Dónde sí hay dinero: tres municipios y tres mecanismos distintos
El artículo 103.2 de la ley de haciendas locales enumera las bonificaciones que un ayuntamiento puede regular en el ICIO: especial interés o utilidad municipal, sistemas de aprovechamiento de energía solar o ambiente, planes de infraestructuras, vivienda protegida, accesibilidad y puntos de recarga. Tampoco ahí hay una letra de «eficiencia energética» ni de «rehabilitación». Pero la primera letra, la del especial interés, es lo bastante amplia como para que algunos ayuntamientos hayan metido por ella cosas muy útiles.
Finestrat: el 40 % que nombra las ventanas
Es el único caso de los catorce en el que una ordenanza fiscal cita expresamente el cambio de carpintería. Está en el artículo 9.1.d de su Ordenanza Fiscal nº 5, y es una sola frase.
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, mediante medidas pasivas que reduzcan la demanda energética a través de un incremento del aislamiento térmico, de la sustitución de carpinterías de los huecos, la protección y control solar se bonificara con un 40%.
Artículo 9.1.d de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del ICIO del Ayuntamiento de Finestrat. Modificación aprobada por el Pleno de 27 de febrero de 2024, BOP de Alicante nº 86, de 7 de mayo de 2024.
- Ampara tres cosas: aumentar el aislamiento térmico, sustituir las carpinterías de los huecos y la protección y el control solar. El cambio de ventanas es el segundo supuesto, con esas palabras.
- Es rogada: hay que pedirla dentro del plazo para presentar la autoliquidación, con la documentación justificativa.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses y el silencio es desestimatorio.
- No se acumula: la ordenanza declara expresamente incompatibles entre sí las bonificaciones de ese artículo, y si concurren dos se aplica solo la de mayor importe.
- Decae si la obra se inició sin obtener la licencia municipal correspondiente.
Teulada: el 95 % automático del casco histórico
La ordenanza nº 13 de Teulada fija, dentro del artículo de bonificaciones, un 95 % de la cuota del ICIO «directamente, sin necesidad de solicitud previa» para las obras que se realicen en el casco antiguo e histórico. Cubre tres ámbitos: el conjunto histórico de la «Teulada Gótica amurallada» declarado bien de interés cultural, el conjunto del Área de Rehabilitación del Casco Histórico y los bienes incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del término. Alcanza a cualquier obra en ese ámbito, incluido un cambio de ventanas, y no exige acuerdo singular del Pleno. Es el texto aprobado por el Pleno de 26 de marzo de 2026 y publicado en el BOP de Alicante nº 101 de 1 de junio de 2026.
El matiz que ahorra un disgusto: la tasa urbanística de Teulada se paga íntegra aunque el ICIO vaya bonificado al 95 %. Su artículo de exenciones y bonificaciones dice, con esas palabras, que no se conceden.
Dénia: el 95 % automático en áreas de regeneración urbana
Dénia tiene una vía parecida, pero por otro camino. Su ordenanza del ICIO bonifica automáticamente el 95 % de la cuota, por considerarlas de especial interés o utilidad municipal, a las obras de rehabilitación de edificios de uso residencial situados en áreas declaradas de regeneración urbana, o de rehabilitación integral o concertada. Lo dice literalmente: gozan de la bonificación «sin necesidad de que exista pronunciamiento singular» del Pleno, siempre que el interesado acredite mediante certificado de Urbanismo que el edificio está dentro del área declarada. Ese certificado es todo el trámite.
| Municipio | ¿Bonificación de ICIO que alcance a un cambio de ventanas? |
|---|---|
| Finestrat | Sí: 40 % por medidas pasivas, con mención expresa a la sustitución de carpinterías |
| Teulada-Moraira | Sí por zona: 95 % automático para cualquier obra en el casco antiguo e histórico |
| Dénia | Sí por zona: 95 % automático en rehabilitación residencial en áreas de regeneración urbana |
| El Campello | 50 % por rehabilitación residencial (75 % en casco histórico), pero rogada al Pleno |
| Alicante | No se ha localizado. Solo solar, accesibilidad, vivienda protegida y especial interés |
| Benidorm | No: la única bonificación es para inmuebles de servicios públicos esenciales |
| Altea | No como tal: la rehabilitación solo se bonifica en inmuebles catalogados |
| Villajoyosa | No: el 95 % de conservación se limita a cimentación, estructura e instalaciones |
| Benissa | No se ha localizado: solo por protección patrimonial o por ubicación concreta |
| Sant Joan d'Alacant | No: la bonificación por rehabilitación del casco antiguo se suprimió en 2021 |
| Xàbia | No: el especial interés está cerrado a entidades públicas y sin ánimo de lucro |
| Calpe | No se ha localizado: la ordenanza solo tiene especial interés y vivienda protegida |
| L'Alfàs del Pi | No: «no se concederá bonificación alguna en la exacción del impuesto salvo las establecidas por ley» |
| La Nucía | No: «exenciones, reducciones y bonificaciones: no se contemplan» |
Donde pone «no se ha localizado» quiere decir exactamente eso: se leyó el texto íntegro de la ordenanza publicada y no aparece el supuesto. Se comprueba en la ordenanza fiscal del ICIO de cada ayuntamiento o en su edicto de aprobación definitiva en el BOP de Alicante.
Alicante: el tipo cambió y el portal municipal sigue sirviendo lo viejo
Este apartado es una corrección, y la incluimos porque el lector se va a topar con el mismo problema. Alicante tenía hasta hace poco una tarifa de ICIO por zonas: 0,50 % para los edificios del Plan Especial de Edificios Protegibles y del Casco Antiguo, 2 % para el Área Central y el Plan Especial de San Antón, y 4 % para el resto. Con esa tarifa, hacer obra en el casco antiguo salía ocho veces más barato en impuesto que hacerla en el resto de la ciudad.
3,25 %es hoy el tipo único de ICIO en todo el término municipal de Alicante, sea cual sea la zona. La tarifa por zonas ya no está en vigor
La ordenanza vigente es la aprobada por el Pleno de 28 de septiembre de 2023, elevada a definitiva y publicada en el BOP nº 234, de 7 de diciembre de 2023. Su artículo 4º.3 dice, literal: «Tipo de gravamen único aplicable: 3,25 %». Desde entonces no existe el 0,50 % del casco antiguo.
El IVA del 10 %: el umbral de materiales es el que decide
La ayuda fiscal más grande de una obra de ventanas no se solicita en ninguna ventanilla: son los once puntos de IVA que separan el tipo general del reducido. Y en un cambio de ventanas la condición que decide no es la de la antigüedad de la vivienda, que casi siempre se cumple, sino la del peso de los materiales.
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE, texto consolidado, consultado el 7 de septiembre de 2026.
La letra c es la que manda aquí. Una ventana es un producto industrial caro y una instalación relativamente rápida: el material puede acercarse mucho al 40 % de la base imponible, y en algunos alcances lo supera. Cuando lo supera, no es que el material tribute al 21 % y la mano de obra al 10 %: es que la operación entera pasa al tipo general. Por eso dos presupuestos que parecen iguales pueden llevar tipos distintos, y no es una decisión comercial de nadie.
La Agencia Tributaria lo explica con dos ejemplos numéricos que conviene tener a mano, porque son los que usa su propio criterio.
| Importe total de la obra | Materiales aportados por quien la ejecuta | Tipo aplicable |
|---|---|---|
| 10.000 € | 3.000 € (30 %) | 10 % a toda la obra |
| 10.000 € | 5.000 € (50 %) | 21 % a toda la obra |
Ejemplos publicados por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, apartado de obras en viviendas, consultado el 7 de septiembre de 2026. El umbral se mide sobre la base imponible de la operación.
- Pide que el presupuesto indique el tipo de IVA aplicado y el motivo, no solo el importe final.
- Pide el desglose entre materiales y ejecución, que es el que sostiene ese tipo si alguien lo pregunta después.
- Comprueba que la vivienda tiene más de dos años desde el final de la construcción o de la rehabilitación.
- Di por escrito el uso real de la vivienda: particular, alquiler, o mixto. Es lo que determina el tipo.
- Guarda la factura desglosada y el justificante de pago bancario: te van a hacer falta también para la deducción del IRPF.
El trámite: declaración responsable, licencia y el permiso de Cultura
La norma que manda en los catorce municipios es la misma: el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021. Sobre esa base, cada ayuntamiento tiene su modelo y sus exclusiones.
| Situación | Título habilitante |
|---|---|
| Sustituir ventanas en un edificio no protegido, sin tocar el hueco | Declaración responsable |
| Sustitución que altera el aspecto exterior: color, material visible, despiece | Declaración responsable, pero con las ordenanzas de estética por delante |
| Obra que exige andamio en vía pública | Declaración responsable más licencia de ocupación del dominio público |
| Edificio catalogado, con trascendencia patrimonial | Licencia, y en catalogados licencia de intervención |
| Edificio protegido, intervención sin trascendencia patrimonial | Declaración responsable |
Régimen general de los artículos 232, 233, 236 y 241 del TRLOTUP. La presentación de la declaración responsable habilita para el inicio inmediato y surte los efectos que la normativa atribuye a la concesión de la licencia, sin perjuicio de la comprobación municipal posterior.
Dos detalles municipales que conviene conocer. En Benidorm, la ordenanza de autorizaciones urbanísticas encuadra la reposición de carpinterías en la declaración responsable, pero añade la coletilla «que no afecten al aspecto exterior del edificio»: si cambias el color, el material visible o el despiece, ese inciso deja de ampararte y hay que ir por la vía que sí contempla el aspecto exterior, cumpliendo las ordenanzas de composición de fachada. En Alicante, el modelo oficial de declaración responsable de obra menor cita expresamente «cerrajería, carpintería, ventanas y persianas» entre las obras amparadas, pero excluye dos casos: que el edificio esté catalogado y que haga falta andamiaje en la vía pública. En ambos se va a licencia de obra menor.
Los tres ámbitos donde manda Cultura antes que el ayuntamiento
Hasta la aprobación o convalidación definitiva del correspondiente plan especial de protección o documento asimilable, en los conjuntos históricos y en los entornos de protección de los bienes de interés cultural requerirán autorización por parte de la conselleria competente en materia de cultura las actuaciones de transcendencia patrimonial […] que en todo caso incluyen […] las que conlleven la alteración, el cambio o la sustitución de la estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales.
Artículo 35.1.b de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su redacción vigente. BOE, texto consolidado, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Cambiar la carpintería exterior altera el diseño exterior y la fachada, así que entra de lleno en ese supuesto. De los catorce municipios, solo cuatro tienen conjunto histórico declarado, y en tres de ellos el trámite adicional sigue vivo hoy porque no hay plan especial aprobado o convalidado.
- Altea, conjunto histórico del Baluarte y Recinto Renacentista, declarado por el Decreto 69/2013. Sin plan especial aprobado: hace falta autorización previa de la conselleria, salvo exención por informe técnico municipal.
- Teulada, «Teulada gótica amurallada», declarada por el Decreto 232/2007. Tampoco tiene plan especial: mismo régimen.
- Isla de Tabarca, en el término de Alicante, conjunto histórico desde el Decreto 2802/1964. Su plan especial es de 1984 y no está convalidado, así que sigue rigiendo la autorización previa.
- Villajoyosa lo tuvo y ya no: su Plan Especial de Protección y Conservación de la Ciudad Histórica se aprobó definitivamente el 8 de abril de 2019, y desde entonces la licencia la otorga el Ayuntamiento ajustándose al plan.
- Xàbia y Benissa no tienen conjunto histórico, pero sí entornos de protección de un monumento —la iglesia fortaleza de San Bartolomé y la Lonja— donde la autorización sigue siendo necesaria.
Las reglas de estética se contradicen de un municipio a otro
Si hace falta un argumento para mirar esto antes de firmar y no después, es este. No hay un criterio común sobre cómo debe ser una ventana en un casco histórico: cada declaración impone el suyo, y en al menos un punto dicen exactamente lo contrario.
Las carpinterías no se colocarán enrasadas en fachada, con el fin de que se lea el hueco con un plano de sombra. Las persianas, venecianas, celosías, sí se podrán enrasar con la fachada. Se prohíbe el empleo de carpinterías metálicas no lacadas (aluminio anodizado).
Ordenanzas de la revisión del Plan Especial del Casco Antiguo del municipio de Alicante, modificación puntual nº 1. Ayuntamiento de Alicante, Oficina Municipal del Plan General.
Los huecos serán de proporción vertical, con la posible excepción de la cambra, disposición y dimensiones características de la zona. Se prohíben retranqueos en las puertas y ventanas de las fachadas recayentes a vía pública.
Artículo 7.b de la normativa del Decreto 232/2007, de 7 de diciembre, del Consell, de declaración del conjunto histórico «Teulada gótica amurallada». DOGV de 11 de diciembre de 2007.
A cuarenta y cinco minutos de coche, el casco antiguo de Alicante obliga a retranquear la carpintería para que el hueco conserve su sombra, y el casco histórico de Teulada prohíbe expresamente ese mismo retranqueo. La misma decisión de montaje es obligatoria en un sitio e infracción en el otro. No hay forma de acertar por intuición.
- Altea, en el conjunto histórico: «las carpinterías serán de madera para todos los huecos exteriores y quedan prohibidas las persianas, salvo las persianillas tradicionales enrrollables o mallorquinas».
- Teulada: las carpinterías visibles desde vía pública «se integrarán según cánones tradicionales, de madera y descartando imitaciones». Dice «de madera», no «preferentemente».
- Xàbia, en el entorno de protección de la iglesia fortaleza: carpinterías de madera en fachadas a vía pública y persianas prohibidas salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.
- Dénia, zona A de su ordenanza de estética de fachadas: prohibidas las persianas metálicas o de material plástico.
- Alicante, casco antiguo: prohibido el aluminio anodizado sin lacar, y en calles de menos de 3,5 metros de ancho la persiana debe ser preferentemente de tipo toldera.
Y una advertencia de método: en Calpe, Xàbia, Benidorm, Benissa, La Nucía, Finestrat, l'Alfàs del Pi, Altea y Sant Joan d'Alacant no hemos localizado una ordenanza municipal de estética de fachadas publicada y legible. Eso no quiere decir que no haya condiciones: pueden estar en las normas urbanísticas del plan general o en el catálogo de bienes protegidos. Quiere decir que hay que preguntarlo en el departamento de urbanismo antes de fabricar, porque una carpintería a medida no se devuelve.
Las terrazas, que aquí son la obra estrella
En esta costa, cerrar una terraza es la obra más habitual después del cambio de ventanas, y muchas veces es la misma obra. Aquí el problema no suele ser el título habilitante, sino dos cosas que nadie mira: si el cerramiento computa como superficie edificable y qué exige la comunidad. El criterio de Benidorm es el más contraintuitivo de los catorce.
Las terrazas se definen, a estos efectos, como espacios entrantes y/o salientes no cerrados o con cerramiento que no reúna condiciones de aislamiento térmico y acústico, de dimensiones adecuadas para la estancia al aire libre de las personas.
Texto refundido de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del PGMO 1990 de Benidorm, diligenciado en enero de 2022. Ayuntamiento de Benidorm, Área de Planeamiento.
Lee otra vez la frontera que fija esa definición. Un cerramiento ligero sin prestaciones térmicas mantiene la condición de terraza. Un cerramiento que sí reúne condiciones de aislamiento térmico y acústico —es decir, una carpintería buena, con rotura de puente térmico y vidrio aislante— deja de ser terraza y pasa a ser cuerpo cerrado, con el cómputo de superficie edificable que eso arrastra. La paradoja es exacta: cuanto mejor lo haces, más probable es que compute. En la misma norma consta además la interpretación municipal de que las terrazas privativas no computan hasta el 30 % de la superficie de la vivienda o apartamento, criterio aprobado en 1998.
Alicante va por otro camino: no discute tanto la edificabilidad como quién decide y con qué uniformidad. Su Instrucción nº 6/2017, publicada el 20 de octubre de 2017, fija los criterios interpretativos de las normas urbanísticas del plan general en esta materia.
| Elemento | ¿Se puede cerrar? |
|---|---|
| Terraza de ático | Prohibido en todo caso |
| Azotea | Prohibido |
| Balcón con vuelo y sin cubierta | Prohibido |
| Balcón sin vuelo y con cubierta | Autorizable |
| Galería sin vuelo y con cubierta | Autorizable |
Criterio de la Instrucción nº 6/2017 del Ayuntamiento de Alicante, publicada el 20 de octubre de 2017.
- Certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios: no es una decisión individual del propietario.
- Actuación conjunta y unitaria, con proyecto, y adaptación al proyecto común de todos los cerramientos ya existentes.
- Justificación en la mejora de la eficiencia energética e hídrica del inmueble.
- Proyecto de técnico competente que acredite que no hay incremento de ocupación ni de superficie útil por incorporación del balcón o la galería a piezas habitables.
- Que no se alteren negativamente las condiciones higiénicas y de habitabilidad.
Dénia lo resuelve con una sola frase de su Ordenanza Municipal sobre Estética de Fachadas y Mobiliario Urbano, aprobada por el Pleno de 5 de febrero de 1998: se podrá utilizar el acristalamiento de terrazas en fachadas de pisos «siempre que se realicen igual en todos los del inmueble», con carpintería de madera, PVC o aluminio anodizado de color acorde con la fachada. Es decir: permitido, pero con una regla de uniformidad que en la práctica obliga a que la comunidad fije un modelo común y convierte en irregular el cerramiento aislado que no lo respete.
De Calpe y de Xàbia no podemos decirte el criterio: no hemos conseguido localizar sus normas urbanísticas sobre cómputo de edificabilidad en cerramientos ni una ordenanza municipal de estética. Se pregunta en el departamento de urbanismo del ayuntamiento antes de encargar nada. Si lo que tienes entre manos es precisamente un cerramiento de terraza, en esta misma web tenemos una página dedicada al cerramiento de terraza con el detalle constructivo y las soluciones que usamos; esto de aquí es solo la parte administrativa.
Qué hacer antes de firmar nada
- Averigua a qué término municipal pertenece la vivienda. En las urbanizaciones de la costa no siempre coincide con la dirección postal ni con el nombre que usa todo el mundo.
- Descarga la ordenanza fiscal del ICIO de ese ayuntamiento y mira dos cosas: el tipo de gravamen y el artículo de bonificaciones. Fíjate en la fecha de aprobación y en el número de BOP; si el documento no los lleva, busca el edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
- Haz lo mismo con la ordenanza de la tasa urbanística: es un tributo distinto y en varios municipios pesa más que el propio impuesto.
- Pregunta en urbanismo si el edificio está catalogado, si está en un conjunto histórico o en el entorno de protección de un bien de interés cultural, y si hay condiciones de estética sobre carpintería y persiana.
- Si vas a cerrar la terraza, pide por escrito el criterio de cómputo de edificabilidad y consulta el acta de la comunidad: en Alicante hace falta acuerdo de la junta y en Dénia, uniformidad de todo el inmueble.
- Pide el presupuesto con el tipo de IVA indicado y el desglose entre materiales y ejecución, y guarda el justificante de pago bancario.
Y el resumen de todo, por si has llegado saltando titulares: el IBI no se bonifica por cambiar ventanas en ningún municipio de esta costa y la ley explica por qué. El ICIO sí se paga siempre, aunque vayas por declaración responsable, y va del 2,4 % al 4 % según dónde vivas. Y solo en tres municipios hay una vía real de reducirlo: el 40 % de Finestrat, que nombra las ventanas; el 95 % automático del casco histórico de Teulada; y el 95 % automático de Dénia en áreas de regeneración urbana. Si tu obra está en uno de esos tres sitios, dínoslo al pedir presupuesto y lo tenemos en cuenta al preparar la documentación.
Fuentes
Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.
- BOE · Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, texto consolidado)
- BOE · Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (art. 44, modifica los arts. 74.5 y 103.2.b)
- BOE · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado)
- Agencia Tributaria · Qué tipo de IVA se aplica a las obras en viviendas
- BOE · Decreto Legislativo 1/2021, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
- BOE · Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano (texto consolidado)
- BOP de Alicante · Ordenanza fiscal del ICIO de Finestrat (nº 86, de 7 de mayo de 2024)
- BOP de Alicante · Ordenanza fiscal nº 13 del ICIO de Teulada (nº 101, de 1 de junio de 2026)
- Ayuntamiento de Alicante · Ordenanza fiscal del ICIO vigente (BOP nº 234, de 7 de diciembre de 2023)
- Ayuntamiento de Alicante · Instrucción nº 6/2017 sobre cerramientos en fachadas
- Ayuntamiento de Dénia · Ordenanza municipal sobre estética de fachadas y mobiliario urbano
- Ayuntamiento de Benidorm · Texto refundido de las Normas Urbanísticas del PGMO 1990
Sobre esta guía

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·
Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.
- 30 años instalando ventanas, con 132 reseñas públicas en la sede de Madrid
- Red oficial Kömmerling, comprobable en el listado del fabricante
- TU VENTANA MADRID SL, NIF B06818421, con domicilio y datos de contacto públicos
¿Hay algo que no cuadra con lo que has visto en tu vivienda o con la fuente que enlazamos? Escríbenos a info@tuventanacostablanca.es y lo corregimos. Si la vivienda que quieres reformar está en Madrid, quien te atiende es Tu Ventana Madrid.
