Las ayudas de rehabilitación que solo puede pedir la comunidad
La deducción buena del IRPF y la subvención buena no están pensadas para el propietario que cambia sus seis huecos por su cuenta: exigen actuar sobre el edificio completo. En esta costa eso significa que el cuello de botella no es el dinero, sino reunir la junta con media escalera viviendo fuera.

Ya tenemos un artículo sobre cómo se aprueba una obra de ventanas en una comunidad: las mayorías, si el hueco es elemento común, la uniformidad de fachada, cómo se presenta el presupuesto en la junta. Este no repite nada de aquello. Este va del dinero, y de una asimetría que se explica muy poco y que decide el resultado de la reunión.
La asimetría: el dinero grande es del edificio, no tuyo
Cuando un vecino pregunta en la junta si cambiándoselas él por su cuenta no tendría la misma ayuda, la respuesta honesta es que no. Y no es un matiz: la norma separa a propósito dos mundos. Uno es el de la actuación particular, que tiene su deducción y su programa, pequeños. Otro es el de la actuación sobre el edificio, que tiene deducción y programa mucho mayores y una condición difícil de cumplir en esta costa: hay que ponerse de acuerdo.
| Vas por tu cuenta | Va el edificio entero | |
|---|---|---|
| Deducción del IRPF | 20 % o 40 % | 60 % |
| Certificado que se compara | El de tu vivienda | El del edificio |
| Segunda residencia | Excluida | No excluida |
| Programa del Real Decreto 853/2021 | Programa 4, viviendas | Programa 3, edificio |
| Tope de subvención por vivienda | 3.000 € | Hasta 18.800 € |
| Empadronamiento en la vivienda | Exigido en el programa 4 | No exigido en el programa 3 |
| Quién tiene que estar de acuerdo | Tú | La junta de propietarios |
Datos del texto consolidado de la Ley del IRPF y del Real Decreto 853/2021 en el BOE, y de las bases de la convocatoria valenciana de 2024-2026, consultados el 7 de septiembre de 2026. El estado de los plazos se explica más abajo: es lo que hoy cambia la respuesta.
El programa de viviendas es sencillo de describir: coste mínimo de mil euros por vivienda, subvención del 40 % del coste con un límite de tres mil euros, y una condición que en esta costa deja fuera a muchísima gente, porque exige que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, acreditable por empadronamiento. En un edificio de la Marina Baixa donde apenas hay nadie censado, esa vía se cierra sola.
La vía de edificio no le pide el padrón a nadie. Le pide a la comunidad un acuerdo. Ahí es donde esta costa tiene su problema particular, y no es el dinero.
El 60 % del IRPF: qué exige exactamente
Es la deducción más generosa que existe hoy para vivienda y la que menos gente aprovecha, porque para llegar a ella hay que haber hecho algo que no depende de uno solo. Está en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, apartado tercero, y la clave está en la primera línea de su definición.
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 3. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Dos palabras hacen todo el trabajo: del edificio. No vale el certificado de tu piso y no vale la obra de tu piso. La Agencia Tributaria lo ha escrito de forma aún más directa en su manual: las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio o sobre un bloque completo, y no dan derecho a la deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda.
Los números, sin confundir la base anual con la acumulada
Aquí está el error más repetido de internet, y aparece incluso en textos que parecen serios. Hay dos topes distintos y no son intercambiables. El porcentaje es el 60 % de lo pagado. La base máxima de deducción es de 5.000 euros al año. Y lo que exceda de esos 5.000 euros anuales no se pierde: se traslada a los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite anual, sin que la base acumulada pueda pasar de 15.000 euros.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 3, último párrafo. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
15.000 €de base acumulada máxima en el tramo del 60 %, repartidos en tramos de 5.000 € al año. No son 15.000 € de base anual, que es como suele contarse
Dos condiciones más que dejan gente fuera y conviene decir en voz alta en la junta. La primera: hacen falta dos certificados del edificio, uno anterior al inicio de las obras, con menos de dos años de antigüedad, y otro posterior, ambos expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. El previo no se puede reconstruir después: si no está antes de tocar nada, no hay deducción para nadie del bloque. La segunda: el pago tiene que ser bancario. Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal no dan derecho a deducción, y eso incluye las derramas cobradas en mano.
A cambio, la base es más ancha de lo que parece: entran los honorarios profesionales, la redacción del proyecto, la dirección de obra, la ejecución, los equipos y materiales y la emisión de los propios certificados energéticos. La Agencia Tributaria admite además el IVA soportado y la licencia municipal de obras como gasto necesario. Lo que no entra en ningún caso es la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Y aquí la segunda residencia no queda fuera
Este es el punto que más cambia la conversación en un edificio de Benidorm, de Calpe o de Teulada-Moraira, y el que peor se explica por ahí. En los tramos del 20 y del 40 % la segunda residencia está excluida: esos apartados solo admiten la vivienda habitual o la que esté arrendada como vivienda o en expectativa de alquiler. El tramo del 60 % no dice nada de eso. Su ámbito, literalmente, son los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y punto.
Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda (tanto en la vivienda habitual como en segundas residencias o viviendas arrendadas) que sea de propiedad del contribuyente, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. Tendrán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en elementos comunes del edificio que se efectúen en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
AEAT, Manual práctico de Renta: tipo de viviendas que dan derecho a la deducción del 60 %. Consultado el 7 de septiembre de 2026.
Léelo despacio si tu piso es de agosto, porque tiene consecuencias. Un propietario que no puede tocar los tramos del 20 ni del 40 % por no residir aquí sí entra en el del 60 %, con la única condición de que la obra la haga el edificio. Y de paso entran la piscina, el jardín y la zona común, que en los otros dos tramos están expresamente excluidos. En un bloque de esta costa con piscina comunitaria y garaje, esa frase no es un detalle.
Del lado de la subvención pasa lo mismo. La guía oficial de la convocatoria valenciana responde a la pregunta de si un edificio con casi nadie empadronado puede optar a la ayuda de edificio, y contesta que sí, porque este programa no exige un determinado número de viviendas habituales. Es coherente: el programa de edificio mira el edificio, no el padrón.
Cuándo se deduce cada vecino, y qué pasa con la derrama a plazos
La comunidad no se deduce nada: la comunidad no tributa en el IRPF. Se deduce cada propietario en su declaración, y lo hace sobre la parte que le corresponde de lo que ha pagado la comunidad. La regla de reparto es el coeficiente de participación, no lo que ponga en el recibo.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quincuagésima, apartado 4. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
El año en el que se deduce también tiene regla propia, y es distinta de la de los otros dos tramos. En el 20 y en el 40 % se deduce en el ejercicio en que se expide el certificado posterior. En el 60 % se deduce en cada uno de los ejercicios de 2021 a 2027 por lo pagado en cada uno, siempre que el certificado del edificio esté ya expedido antes de que termine ese ejercicio. Y para las obras de comunidad, la Agencia Tributaria ha precisado que el ejercicio relevante es aquel en que la comunidad satisface el importe de las obras, exista o no financiación ajena.
- Si la comunidad paga la obra a caballo de dos años, cada vecino se deduce en cada uno de esos dos años la parte satisfecha en él, siempre con el tope de 5.000 euros de base anual en cada uno.
- Si la comunidad pide un préstamo y lo devuelve en cinco años, lo que cuenta no son las cuotas del préstamo: cuenta cuándo la comunidad pagó al constructor. La financiación ajena no desplaza el momento de la deducción, y así lo dice expresamente la Agencia Tributaria.
- Si un vecino paga su derrama con retraso, el certificado energético y la fecha de pago de la comunidad siguen siendo los mismos. Quién va atrasado es un asunto interno del edificio, no un problema fiscal del resto.
- Si vendes el piso en mitad del proceso, la ayuda que después cobre la comunidad se atribuye a quien sea propietario en el momento del cobro. Conviene dejarlo previsto por escrito en la venta.
- Si algún propietario tiene el piso afecto a una actividad económica, esa parte no da derecho a la deducción. Es la única exclusión propia de este tramo.
La subvención de edificio: una escala por tramos de ahorro
La deducción devuelve dinero un año después, en la declaración. La subvención lo pone encima de la mesa antes, y es la que hace que una derrama sea votable. El programa que interesa aquí es el tercero de los seis del Real Decreto 853/2021, el de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, y su cuantía no es un porcentaje único: es una escala que sube según cuánto baje el consumo de energía primaria no renovable del edificio.
| Ahorro de energía primaria no renovable | Máximo del coste | Máximo por vivienda | Máximo por m² de local |
|---|---|---|---|
| Del 30 % al 45 % | 40 % | 6.300 € | 56 € |
| Del 45 % al 60 % | 65 % | 11.600 € | 104 € |
| Desde el 60 % | 80 % | 18.800 € | 168 € |
Tabla del artículo 34 del Real Decreto 853/2021, recogida con los mismos importes en la base 16.1 de la Orden 9/2024 de la Generalitat Valenciana. La subvención por edificio es la menor de dos cifras: el porcentaje aplicado al coste, o la cuantía por vivienda multiplicada por el número de viviendas. Consultado el 7 de septiembre de 2026.
Hay dos añadidos que en bloques antiguos de esta costa aparecen más de lo que parece. El primero: si en la obra hay que retirar amianto por empresa autorizada, la cuantía máxima puede incrementarse hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior. El segundo: para un propietario en situación acreditada de vulnerabilidad económica, la comunidad autónoma puede conceder, en expediente aparte, una ayuda adicional de hasta el 100 % del coste que le sea imputable. Ese segundo dato resuelve a veces el voto del vecino que no llega a la derrama, que es el que suele bloquear la junta.
Qué hay que acreditar, y por qué aquí el umbral es distinto
La condición general del programa es reducir al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, acreditado comparando los certificados de antes y de después. Y hay una segunda condición, de reducción de demanda, que la norma impone literalmente en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E: un 25 % en la C y un 35 % en la D y la E.
Y ahora la parte que no nos conviene decir y decimos igual. La ventana sola casi nunca da el salto grande. Los tramos del 65 y del 80 % se alcanzan reduciendo el consumo casi a la mitad o más, y el certificado del edificio mide la envolvente entera y las instalaciones. Donde sí se pelean esos tramos de verdad es en los bloques de los sesenta y los setenta de primera línea, con la fachada sin aislar, los cajones de persiana originales abiertos al exterior y equipos de hace décadas: ahí el margen de mejora es enorme y el tramo alto es alcanzable. Pero se alcanza sumando fachada, cubierta o instalaciones a la carpintería. Somos los que vendemos las ventanas y aun así lo decimos, porque una comunidad que vota esperando el 80 % y se queda en el 40 % nos va a culpar a nosotros, con razón.

El dato incómodo: dónde está hoy el plazo de ejecución
Si has llegado hasta aquí con la sensación de que hay una subvención esperándote, este es el apartado que hay que leer entero. El Real Decreto 853/2021 sigue vigente, pero fija plazos de ejecución que ya han pasado. Su artículo 38, para el programa de edificio, y su artículo 48, para el de viviendas, dicen lo mismo: las actuaciones deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026, y la documentación acreditativa se aporta al Ministerio antes del 31 de diciembre de 2026.
Existe una vía de prórroga, y conviene entender exactamente hasta dónde llega, porque no alcanza a todos los programas. El artículo 4.7 del real decreto, en la redacción que le dio el Real Decreto 326/2026 del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, permite que la comisión bilateral de seguimiento autorice prórrogas de ejecución y justificación, y enumera qué programas pueden acogerse.
Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan.
Real Decreto 853/2021, artículo 4.7, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
Los programas 1, 2, 3 y 6. El 3 es el de edificio, y sí está en la lista. El 4, el de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que es el que usaría un propietario a título individual, no aparece. La reforma de abril de 2026 añadió los programas 2 y 3 a una excepcionalidad que antes solo cubría el 1 y el 6, y dejó el 4 fuera. Otra vez la misma asimetría: la vía de edificio tiene salida y la vía particular no la tiene.
En la Comunitat Valenciana esa prórroga ya se ha aplicado. La Conselleria de Vivienda publicó un aviso el 5 de junio de 2026 en el que los expedientes del programa 3 pasan a tener como fecha límite de ejecución el 30 de junio de 2028, mientras que los del programa 4 se quedaron con el 30 de junio de 2026. Es una buena noticia para la comunidad que ya tenga su expediente concedido y esté con la obra en marcha. No cambia nada para quien todavía no ha solicitado, porque el plazo de solicitud es otra cosa distinta.
Lo que sí puede hacer una comunidad hoy es prepararse para la siguiente, y no es un consuelo retórico. Estas convocatorias se resuelven con la documentación completa y por orden, y la documentación de un edificio tarda meses en estar: informe de evaluación, proyecto, certificado previo, acta de la junta, tres ofertas. Cuando abre el plazo ya no da tiempo a empezar, y menos con la mitad de los propietarios fuera del país.
La ayuda que cobra la comunidad no tributa en tu IRPF
Este dato cambia la cuenta y prácticamente nadie lo cuenta en una junta. Por regla general, una ayuda pública cobrada por un particular es una ganancia patrimonial y tributa en el ejercicio del cobro. Para estas ayudas concretas de rehabilitación, no: hay una exención expresa en la Ley del IRPF.
Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021 [...]; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes [...]; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ley 35/2006, del IRPF, disposición adicional quinta, apartado 4, en la redacción dada por la Ley 10/2022. Texto consolidado en el BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026.
La consecuencia práctica es simple: si la comunidad cobra la subvención del programa de edificio, esa cantidad se atribuye a cada propietario según su coeficiente de participación y no se integra en la base imponible de su IRPF. No hay que declararla como ganancia patrimonial. Con un matiz de gestión que conviene anotar en el acta: la atribución se hace a quien ostente la condición de propietario de cada piso en el momento del cobro de la subvención, que en un edificio con rotación de compraventas no siempre es el que votó la obra.
La exención es una lista cerrada de reales decretos. Una ayuda autonómica financiada con fondos propios de la comunidad autónoma, que no se conceda al amparo de ninguno de ellos, no está cubierta por ella, y su tratamiento habría que confirmarlo antes de darlo por bueno. Aquí no vamos a afirmar categóricamente cómo tributa una ayuda así: es exactamente el tipo de pregunta que le corresponde a una gestoría o a una consulta a la Dirección General de Tributos.
El Libro del Edificio Existente y el proyecto técnico
Antes de que un euro de subvención llegue a la fachada hay que gastar dinero en papeles, y esa factura sorprende a más de una comunidad. Son documentos distintos, y en el mismo paquete de ayudas hay una línea propia para pagarlos.
- El Libro del Edificio Existente para la rehabilitación: reúne la información del edificio, su estado y el plan de actuaciones recomendadas. Es el diagnóstico ordenado del bloque, y sirve mucho más allá de la ayuda, porque es el documento con el que una comunidad deja de decidir por intuición y por lo que dijo el cuñado del tercero.
- El proyecto técnico de rehabilitación integral: es con lo que se pide la licencia, se contrata la obra y se justifica después. Sin proyecto no hay expediente de edificio que se sostenga.
- El Informe de Evaluación del Edificio, el IEEV.CV en la Comunitat Valenciana, que la convocatoria pedía entre la documentación de la ayuda de edificio. Es distinto de los dos anteriores y suele ser el primero que hay que tener encima de la mesa.
En la convocatoria valenciana de 2024-2026 las cuantías estaban escritas con detalle. Para el proyecto técnico: 4.000 euros más 700 euros por vivienda en unifamiliares y edificios de hasta veinte viviendas, y 12.000 euros más 300 euros por vivienda en edificios de más de veinte, con un máximo de 30.000 euros. Para el Libro del Edificio Existente: 700 euros más 60 euros por vivienda hasta veinte viviendas, y 1.100 euros más 40 euros por vivienda por encima, con un máximo de 3.500 euros, ampliable hasta un 50 % más si el edificio no dispone de inspección técnica ni de informe de evaluación.
Dos condiciones comunes a ambas: el edificio tiene que estar terminado antes del año 2000 y tener al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante en uso residencial de vivienda, excluida la planta baja si tiene otro uso. Buena parte del parque de Benidorm, Villajoyosa o Dénia cumple las dos de sobra. Y un enganche que hay que conocer antes de pedir la del proyecto: conceder esa ayuda obliga a solicitar la de edificio en los tres meses siguientes a la notificación, y a que se conceda. Si no, se revoca y se reintegra. No es una ayuda para tener el proyecto y pensárselo con calma.
La secuencia real, del acuerdo de junta a la justificación
Puesto en orden y con quién firma cada cosa, para que la junta vea que esto no se resuelve en una tarde. La secuencia es la de la convocatoria valenciana de edificio, que es la que hemos podido leer entera.
- Informe de evaluación del edificio y diagnóstico de partida. Lo firma un técnico competente. Suele ser el documento que más tarda en aparecer y el que marca el ritmo de todo lo demás.
- Certificado de eficiencia energética del edificio ANTES de tocar nada, expedido y registrado conforme al Real Decreto 390/2021. Lo firma técnico competente. Si este paso se salta, no hay deducción del 60 % ni subvención posible para el bloque, y no tiene arreglo posterior.
- Proyecto técnico y presupuesto con el alcance real de la obra. Lo firma el técnico redactor. Aquí se decide si se toca solo el hueco o también fachada, cubierta o instalaciones, y por tanto en qué tramo de ahorro cae el edificio.
- Tres ofertas cuando el gasto lo exija: la convocatoria valenciana lo pedía para contratos de obra desde 40.000 euros y de suministros o servicios desde 15.000, sin IVA, con las ofertas fechadas antes de firmar el contrato. Las recaba la comunidad, normalmente a través del administrador.
- Junta y acuerdo de la comunidad de propietarios, con presupuesto y plan de financiación aprobados. Se certifica el acuerdo con la firma del secretario o administrador. Sin acta no hay expediente.
- Solicitud telemática con firma electrónica avanzada, dentro del plazo de la convocatoria. La presenta la comunidad, o su representante, o el gestor o agente de rehabilitación si se ha nombrado uno.
- Resolución de concesión, y solo entonces empezar la obra. Empezar antes de tiempo es la forma más habitual de tirar el expediente del edificio entero, no el de un vecino.
- Ejecución dentro del plazo concedido, con el cartel de obra visible desde la vía pública durante los trabajos y un cartel permanente después, que en la convocatoria valenciana había que mantener cuatro años.
- Certificado final de obra y certificado de eficiencia energética POSTERIOR, hecho con el mismo programa reconocido que el previo y registrado tras terminar. Lo firma técnico competente. Es lo que acredita el ahorro y determina el tramo que se cobra.
- Justificación y solicitud de abono, con facturas y sus justificantes bancarios de pago, memoria del técnico y documentación fotográfica en color de lo ejecutado, con especial atención a lo que quede oculto. En la convocatoria valenciana, dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución.
- Cada propietario aplica su parte de la deducción del 60 % en la declaración del ejercicio en que la comunidad pagó, restando de la base lo que cubra la subvención.
Dos figuras opcionales que salen en todas las conversaciones y conviene situar. El gestor de la rehabilitación tramita en nombre de la propiedad. El agente hace además la obra y puede recibir directamente el cobro de la ayuda mediante cesión del derecho de cobro, que es la fórmula llave en mano. La guía oficial de la convocatoria valenciana dice expresamente que la participación de estas figuras es opcional en todos los tipos de ayuda, incluso cuando quien solicita es una comunidad de propietarios. Nadie está obligado a contratarlas, y en la última convocatoria además tenían que estar inscritas en un registro con su propio plazo, que también se cerró.
El cuello de botella de esta costa: media escalera vive fuera
Todo lo anterior es igual en Burgos que en Benidorm. Lo que no es igual es la parte humana, y ahí se pierden los expedientes de esta costa. En un bloque de la Marina Baixa o de la Marina Alta es normal que la mitad de los propietarios estén censados en otro país, que vengan tres semanas al año y que la comunicación con ellos sea por correo electrónico y a destiempo. Reunir la mayoría cuesta más que reunir el dinero.
- La convocatoria y la notificación al propietario que no reside aquí es el primer punto que falla. Una junta impugnable por defecto de convocatoria echa abajo el acuerdo, y con él la solicitud, cuando ya no queda plazo para repetirla.
- El voto por representación resuelve mucho más de lo que se usa. Un propietario que no puede venir puede delegar; lo que no puede es enterarse el mes siguiente.
- La solicitud es telemática y con firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido. El propietario extranjero que no tiene certificado digital español tiene que sacárselo o apoderar a alguien que lo tenga, y eso no se improvisa en la semana del plazo.
- La representación se acredita mediante autorización del solicitante a la persona representante, y la Generalitat tiene un registro de representantes en su sede electrónica. La normativa de la convocatoria no establece requisitos especiales por ser no residente: se aplica el régimen general, y no conviene inventarse ninguno.
- Para quien no dispone de medios técnicos hay una salida presencial durante el plazo de solicitud, en Alicante en la avenida Aguilera número 1. Es una salida de emergencia, no un plan.
Y un apunte sobre cómo se gana el voto, que después de tantos números conviene decir. Al propietario que alquila en temporada la derrama le suena a gasto y la letra del certificado no le dice absolutamente nada. Lo que sí le dice algo es qué pasa con el piso: si en agosto el aire acondicionado va a trabajar menos para mantener el salón a 25 grados, si el ruido de la avenida se corta, si la persiana deja de colar aire por el cajón y si el apartamento se puede enseñar con la carpintería nueva en las fotos del anuncio. Ese es el argumento que mueve su mano en la votación, no el treinta por ciento de energía primaria no renovable.
Lo esencial
- La deducción del 60 % del IRPF exige obra sobre el edificio completo o el bloque entero y certificado energético del edificio. La actuación particular en tu piso no da derecho a ella.
- Sus números: 60 % de lo pagado, base máxima de 5.000 euros al año, traslado del exceso a los cuatro ejercicios siguientes y base acumulada máxima de 15.000 euros. No son 15.000 al año.
- En ese tramo la segunda residencia NO queda excluida, a diferencia de los del 20 y del 40 %. Para esta costa es el dato más importante del artículo.
- Cada vecino se deduce en el ejercicio en que la comunidad paga la obra, exista o no financiación ajena, y sobre su coeficiente de participación.
- La subvención a nivel de edificio va por tramos: 40 % del coste y 6.300 euros por vivienda desde un 30 % de ahorro, 65 % y 11.600 euros desde el 45 %, 80 % y 18.800 euros desde el 60 %.
- A 7 de septiembre de 2026 el plazo de ejecución del Real Decreto 853/2021, el 30 de junio de 2026, está vencido. La prórroga excepcional alcanza a los programas 1, 2, 3 y 6 y deja fuera el 4, el de viviendas. En la Comunitat Valenciana los expedientes del programa 3 se ampliaron hasta el 30 de junio de 2028.
- No hay convocatoria autonómica abierta para solicitar: la de 2024-2026 cerró el 27 de febrero de 2026 y la Orden 3/2026 no reabrió el plazo.
- Las ayudas cobradas al amparo del Real Decreto 853/2021 no se integran en la base imponible del IRPF, y además se restan de la base de la deducción.
- El Libro del Edificio Existente y el proyecto técnico tienen ayuda propia, y la del proyecto obliga a solicitar después la de edificio en tres meses.
- Sin certificado energético del edificio anterior a la obra no hay nada: ni deducción ni subvención. Y las derramas cobradas en efectivo no dan derecho a deducción.
- Aquí el cuello de botella no es el dinero: es convocar bien, notificar a quien vive fuera y reunir la mayoría antes de que cierre el plazo.
Si vuestra comunidad le está dando vueltas, lo útil es empezar por el final: pedid el certificado energético del edificio y que el técnico os diga con números a cuánto estáis del 30 %. Con esa cifra encima de la mesa la junta deja de discutir sobre expectativas. Nosotros medimos, presupuestamos por hueco tipo, por vivienda y por edificio, y os decimos con franqueza si con la carpintería sola llegáis o no. Si no llegáis, lo vais a oír de nosotros antes que de nadie.
Fuentes
Cada número de este artículo sale de una de estas fuentes. Si alguno no cuadra con lo que ves en el original, dínoslo y lo corregimos.
- BOE · Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado: disposiciones adicionales quincuagésima y quinta)
- BOE · Real Decreto 853/2021, programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial (texto consolidado)
- BOE · Real Decreto 326/2026, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
- BOE · Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
- AEAT · Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (60 %)
- AEAT · Manual práctico de Renta: ámbito de la deducción del 60 %
- DOGV · Orden 9/2024, bases y convocatoria 2024-2026 de las ayudas de rehabilitación del Plan de Recuperación
- DOGV · Orden 3/2026, de modificación de las bases (prórrogas de ejecución del programa de edificio)
- Generalitat Valenciana · Sede electrónica, trámite de ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio
- Conselleria de Vivienda · Fondos europeos para la rehabilitación de viviendas
Sobre esta guía

Escrito por el equipo de Tu Ventana y revisado por Eduardo, fundador ·
Detrás de esto hay 30 años midiendo, fabricando e instalando carpintería exterior, y lo que se dice de esta costa está escrito con sus huecos delante: torres de los setenta con la terraza cerrada a posteriori, apartamentos de superficie ajustada, chalés con la corredera dando al poniente y viviendas que pasan medio año cerradas. Los datos técnicos son los de las fichas del fabricante y se pueden contrastar uno a uno; cuando algo depende de una convocatoria o de una norma, va con su fuente enlazada y con la fecha de la última revisión.
- 30 años instalando ventanas, con 132 reseñas públicas en la sede de Madrid
- Red oficial Kömmerling, comprobable en el listado del fabricante
- TU VENTANA MADRID SL, NIF B06818421, con domicilio y datos de contacto públicos
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